¿Qué sucede con los derechos hereditarios del cónyuge supérstite cuando el fallecimiento se produce durante el divorcio?

El legislador tiene en gran consideración los derechos hereditarios de un cónyuge supérstite, siendo así que se considera legitimario y su protección queda reflejada en las disposiciones del Código Civil en lo referido a la sucesión intestada.
No obstante, ¿qué sucede cuando el fallecimiento del cónyuge se produce en pleno procedimiento de divorcio? Hoy lo analizamos en este artículo.
Derechos hereditarios del cónyuge supérstite SIN sentencia firme de divorcio
Cabe destacar que el artículo 85 del Código Civil fija la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges o por la existencia de una sentencia de divorcio, si bien estas causas tienen diferentes efectos en cuanto a los derechos hereditarios del cónyuge supérstite.
Pues bien, siendo puristas, el artículo 834 del Código Civil establece que “el cónyuge que, al morir su consorte, no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.
En este sentido, el legislador es claro en cuanto a la pérdida de derechos hereditarios si existe una sentencia que decrete el divorcio, pues no queda ninguna duda de la disolución del matrimonio. Sin embargo, la controversia se centra en los cónyuges que están en trámite de divorcio, pudiéndose encontrar o no en una situación de separación de hecho.
Bajo este supuesto de separación de hecho, no existe un documento acreditativo que haga indudable la pérdida de derechos hereditarios, siendo necesario demostrarse esta situación con pruebas fehacientes como puede ser la no convivencia y los testimonios de personas o, incluso, la interposición de una demanda de divorcio.
Como consecuencia de lo anterior, si el cónyuge fallece durante el procedimiento de divorcio, será discutible la pérdida de derechos hereditarios y su resolución dependerá de las pruebas aportadas por cada parte para demostrar dicha pérdida o, en su caso, el mantenimiento de estos derechos.
Institución de heredero a favor del cónyuge hecha en testamento anterior al procedimiento de divorcio
En caso de una sucesión testada, puede ocurrir que el cónyuge que fallece durante el divorcio hubiera otorgado testamento con anterioridad en el que instituyera al otro como heredero.
Siendo fieles a la realidad, lo cierto es que el divorcio no ha tenido lugar y el testamento no ha sido revocado. No obstante, uno de los principios rectores del Derecho de Sucesiones es respetar y hacer cumplir la última voluntad del testador, otorgando gran discrecionalidad al Juez para decidir sobre cuál era esta.
En este sentido, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre la posibilidad de que un testamento devenga ineficaz cuando lo que en él se ha dispuesto no se ajusta de ningún modo a la realidad y deseos del causante.
Así las cosas, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2018, examina un supuesto en el que, tras el divorcio, fallece un cónyuge sin haber revocado su último testamento en el que instituía heredera a su mujer.
El razonamiento del Tribunal no es otro que disgregar el verdadero deseo del testador y expone que “la mención del término «esposo» revela el motivo por el que la testadora nombraba a Esteban como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero. Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión”.
A tal efecto, es posible que los herederos intestados de un causante que fallece durante o tras el divorcio, insten un procedimiento para solicitar la ineficacia del testamento.
Para ello se debe tener en cuenta, al igual que en la sucesión intestada, que la prueba más contundente es una sentencia de divorcio y que, en su defecto, será necesario acreditar esa separación de hecho entre los cónyuges y que la voluntad real del causante no es la reflejada en el testamento, atendiendo al cambio de circunstancias.
Incidencia del procedimiento de divorcio en la pensión de viudedad. Necesidad de cumplir requisitos y Jurisprudencia
Asimismo, el fallecimiento de un cónyuge durante el divorcio también tiene implicaciones significativas sobre la pensión de viudedad del cónyuge supérstite y estas dependerán de si se ha disuelto o no el vínculo.
El artículo 220 de Ley General de la Seguridad Social regula el derecho a pensión de viudedad en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial.
Así las cosas, de su lectura puede deducirse que es imprescindible la existencia de una sentencia de divorcio para no percibir la pensión de viudedad, derecho que incluso prevalece en una separación de hecho, salvo que se demuestre que los cónyuges eran independientes económicamente.
Una de las peculiaridades de la pensión de viudedad es que, a pesar de la disolución del matrimonio, el excónyuge supérstite tiene derecho a recibir la pensión de viudedad del tiempo proporcional que duró el matrimonio.
No obstante, para que este derecho a pensión de viudedad subsista a pesar del divorcio, es necesario que el excónyuge percibiera por parte del causante una pensión compensatoria. Bajo el supuesto de una diferencia entre ambas, prevalecerá la pensión de viudedad si esta fuera de una cuantía inferior.
Lo anterior tiene algunas excepciones pues aquellos divorcios ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2008, y que cumplan una serie de requisitos, no precisarán de la existencia de una pensión compensatoria para que el excónyuge supérstite sea beneficiario de la pensión de viudedad, siempre atendiendo a la duración del matrimonio.
Otra de las excepciones se refiere a las víctimas de violencia de género, cuya condición quede acreditada al momento de separación o divorcio, pudiendo percibir esta pensión de viudedad a pesar de no haberse fijado una pensión compensatoria a su favor.
Con independencia de lo anterior, la Ley establece que el derecho a la pensión de viudedad se extingue cuando el cónyuge supérstite contrae nuevo matrimonio o pareja de hecho.
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