Jun 10, 2025 | Familia, Herencias

¿Qué ocurre si no quedan bienes para heredar tras las donaciones y los legados?

Donaciones y legados - Vestalia Abogados

La protección de la legítima es una de las piedras angulares del ordenamiento jurídico español. Como ya te hemos contado en varios artículos, esta porción de la herencia está reservada por ley a determinados herederos que son llamados herederos forzosos y por ello no puede ser vulnerada por el testador, ni mediante disposiciones testamentarias (como los legados), ni por donaciones en vida que agoten el patrimonio del causante.

Así las cosas, el testador solo puede disponer libremente de una tercera parte del caudal hereditario (el tercio de libre disposición), siendo así que las donaciones y los legados que excedan de esta porción disponible pueden ser reducidos si afectan a los derechos de los legitimarios.

Para ello, la ley permite a los legitimarios ejercer la acción de reducción y/o de complemento. En este artículo te explicamos cómo regula esta situación el Derecho Civil español y qué opciones existen para los herederos afectados en esos casos.

Donaciones y legados: aclaremos estos conceptos

Antes de analizar las consecuencias de una herencia sin bienes suficientes, es importante recordar qué son exactamente las donaciones y los legados:

    • Donación: Transmisión gratuita de bienes que se realiza en vida, normalmente mediante escritura pública. Una vez aceptada, es irrevocable, salvo en supuestos excepcionales.
    • Legado: Disposición testamentaria mediante la cual el testador deja uno o varios bienes concretos a personas determinadas (legatarios), que no necesariamente son herederos.

¿Qué puede ocurrir con los legados?

Es posible que el testador haya dispuesto en su testamento múltiples legados que consumen la totalidad de su patrimonio o, incluso que excedan del mismo, lo da lugar a que los herederos forzosos se puedan encontrar con dos problemas:

    • Por un lado, no reciben bienes ya que todos están asignados a legatarios
    • Por otro lado, no pueden hacer frente a deudas porque no queda líquido para asumirlas

A pesar de ello, si aceptan la herencia serán responsables de las deudas del testador y tendrán que responder con su propio patrimonio. En estos casos, los herederos tienen dos opciones:

  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad a los bienes efectivamente heredados para que las deudas no afecten a su patrimonio.
  • Renunciar a la herencia, especialmente si está claro que las deudas superan a los bienes. Para ello basta con acudir a un Notario y formalizar la repudiación de la herencia.

¿Qué puede ocurrir con las donaciones?

Del mismo modo ocurre en el caso de las donaciones puesto que, si el testador ha donado más de lo que disponía, la legítima de los herederos forzosos puede verse afectada o incluso ser inexistente si no hubiera activo que repartir.

En estos casos, a la hora de tramitar la herencia, las donaciones hechas a otros herederos deben traer a colación al cómputo de la herencia y tenerse en cuenta en el activo global que forma el caudal hereditario. Con el caudal hereditario se calculará la legítima que corresponda a los herederos forzosos, que varía según ante cuáles nos encontremos.

En caso de que los bienes restantes del activo hereditario no cubran la parte de la legítima, los legitimarios tienen derecho a ejercer la acción de reducción de las donaciones y los legados por inoficiosos, así como a la acción de complemento de la legítima.

La acción de reducción de donaciones y legados

La acción de reducción es un mecanismo legal mediante el cual los herederos forzosos pueden solicitar que se reduzcan, total o parcialmente, las donaciones y los legados otorgados por el testador si estos afectan a su legítima.

Esta acción está regulada de manera expresa en el Código Civil, a diferencia de la acción de complemento, y tiene como finalidad restablecer el equilibrio legal de la herencia, asegurando que los legitimarios reciban lo que por ley les corresponde.

La acción de reducción puede ejercitarse cuando la suma de donaciones y legados supera la parte de libre disposición y la legítima de los herederos forzosos se ve comprometida o reducida de forma indebida como consecuencia del reparto del caudal hereditario mediante donaciones y legados.

Para ejercitar esta acción, el Código Civil establece un orden estricto para reducir disposiciones inoficiosas, siendo en primer lugar reducidos los legados testamentarios y, en segundo lugar, las donaciones en vida, comenzando por las más recientes.

Una vez se declara la reducción de donaciones y legados, se produce la revocación parcial o total del bien entregado, así como la obligación del donatario o legatario de restituir el bien, o su valor si ya no lo posee. Y en caso de insolvencia del donatario, se puede reclamar a los herederos del donatario, dentro de ciertos límites.

La acción de complemento de la legítima

La acción de complemento de legítima es aquella que permite al heredero forzoso reclamar la parte de legítima que no se le ha asignado o se le ha asignado en menor medida. Esta acción se interpone cuando el legitimario ha sido incluido en el testamento, pero con una cantidad inferior a la que le corresponde por ley.

Ambas acciones son complementarias y el legitimario que ha recibido menos de lo que le corresponde puede primero solicitar el complemento y, si con los bienes disponibles no se cubre aún su legítima, podrá recurrir a la acción de reducción para anular donaciones o legados que excedan la parte de libre disposición.

De manera general, el plazo legal establecido de manera general para ejercitar ambas acciones es de cuatro años, que comienzan a contarse desde que el legitimario conoce el perjuicio causado a su legítima.

Recomendaciones para testador y herederos

Si estás pensando en otorgar testamento, te recomendamos que evites otorgar donaciones o legados que excedan la parte de libre disposición y redactar el testamento con la supervisión de un profesional para evitar nulidades y evitar la redacción de cláusulas que aclaren la voluntad sobre posibles reducciones.

Asimismo, antes de aceptar una herencia, también te recomendamos solicitar un inventario completo del patrimonio del causante, además de una comprobación del contenido del testamento y las donaciones hechas en vida. En caso de tener dudas, puedes contactar con nuestros abogados expertos en herencias en Madrid, sobre todo antes de aceptar la herencia o, en su caso, para valorar el ejercicio de la acción de reducción y/o complemento.

Estas acciones son una herramienta legal fundamental para proteger los derechos de los herederos forzosos frente a disposiciones excesivas o injustas del testador pues su objetivo es el equilibrio y el respeto al reparto justo de la herencia conforme a lo determinado por ley.

En cualquier caso y como te decíamos, en nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en Derecho de Sucesiones. Si tienes dudas sobre la realización de tu testamento y, en caso de ser heredero, sobre tu legítima, legados o donaciones recibidas, no dudes en consultar con Vestalia Abogados de Familia e Infancia.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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