¿Quién paga la hipoteca si me divorcio?

Hipoteca después del divorcio - Vestalia Abogados

Cuando inicias los trámites para romper el vínculo matrimonial, es lógico que te surjan algunas dudas respecto a cómo se deben abonar determinados gastos que eran comunes al matrimonio. Por ejemplo, ¿quién debe continuar abonando la hipoteca después del divorcio o de la separación legal?

Lo primero que debes saber es que la obligación del pago de la hipoteca depende de la titularidad del préstamo. Por ende, si el préstamo está suscrito a nombre de los dos cónyuges, la entidad bancaria podrá reclamar el cumplimiento del pago a cualquiera de los dos en su integridad.

Del mismo modo, también debes tener en cuenta cuál es el régimen económico que ha existido durante el matrimonio, así como si se ha adoptado la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores en compañía de un progenitor u otro.

Como ves, son muchos aspectos los que hay que tener en cuenta y de todos ellos vamos a hablarte en este nuevo artículo de nuestro blog que deseamos te resulte útil si tienes dudas sobre qué ocurre con la hipoteca después del divorcio o la separación.

Hipoteca después del divorcio: ¿cómo era el régimen económico del matrimonio?

Esta es una de las cuestiones claves para abordar la cuestión que planteamos en el titular. En el caso de que hubieras estado casado en régimen económico de sociedad de gananciales, una vez disuelto el matrimonio se procederá a la disolución de la sociedad de gananciales como así indican los artículos 1396 y 1392 del Código Civil.

Sin embargo, en caso de haber estado casado en régimen económico de separación de bienes, debes comprobar que los dos cónyuges tenéis una cuota de propiedad sobre la vivienda familiar (que podéis verificar en la escritura de compraventa de la vivienda y/o solicitando nota simple al Registro de la Propiedad).

En ambos casos existen diversas alternativas, entre las que se encuentran:

1.- Uno de los cónyuges puede quedarse con la vivienda, abonando la parte proporcional al otro respecto del valor que se le dé a la misma y pasando a realizar una novación de hipoteca de forma que quien ostente la titularidad en exclusiva del inmueble sea el único responsable del pago del préstamo hipotecario.

2.- Vender el inmueble a un tercero, repartiendo entre ambos los beneficios que se obtengan y cancelando la hipoteca.

¿Cómo puedo reclamar los pagos de hipoteca cuando estoy casado en régimen de separación de bienes?

La adjudicación del inmueble tiene lugar a través de un procedimiento conocido como extinción del condominio en virtud del cual, tanto si el inmueble se adjudica a uno de los cónyuges antes del divorcio como si se adjudica después, el que adquiere la propiedad exclusiva tendrá que abonar al otro una compensación económica correspondiente a su cuota de propiedad, que incluye también los pagos de hipoteca que ha venido efectuado durante los últimos cinco años.

¿Cómo puedo reclamar los pagos de hipoteca cuando estoy casado en régimen de sociedad de gananciales? 

La liquidación de la sociedad de gananciales no se produce junto a la disolución del matrimonio (divorcio o separación legal), sino con posterioridad a la misma, o incluso en un momento previo (otorgando capitulaciones matrimoniales ante Notario).

Como regla general, a través de la liquidación de la sociedad de gananciales los cónyuges proceden a repartirse entre ellos todos los bienes que son comunes al matrimonio, entre ellos, la vivienda familiar.

A raíz de lo anterior, desde que se disuelva el matrimonio hasta que se adjudica la vivienda familiar, los cónyuges propietarios de la vivienda deben continuar abonando los pagos de la hipoteca y, durante este lapso de tiempo, se crea para ello una comunidad post ganancial entre ambos cónyuges.

Respecto a esta comunidad post ganancial ya se ha referido el Tribunal Supremo en Sentencia nº 556/2024, de 24 de abril, en virtud de la cual disuelta la sociedad de gananciales y en tanto se procede a su liquidación y adjudicación (…) surge una comunidad postganancial (…) de suerte que (…) ya no hay sociedad ganancial y, por tanto, no hay un crédito de uno de los cónyuges frente a la misma, sino un crédito de un comunero o copropietario frente al otro (…)”.

Conclusión

Podemos concluir que, tanto para el régimen de sociedad de gananciales como para el régimen de separación de bienes, el cónyuge que decide adquirir la vivienda familiar es el que debe continuar abonando las cargas de la hipoteca, sin perjuicio de compensar económicamente al otro cónyuge con motivo de su condición de copropietario de la vivienda.

Desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia somos conscientes de que los desembolsos y reintegros de las cuotas hipotecarias no siempre son sencillos, por ello apostamos por ofrecerte el mejor asesoramiento y representación en la gestión de tu patrimonio.

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