May 7, 2026 | Familia, Herencias

La preterición en las herencias: cuando un heredero “olvidado” no aparece en el testamento.

Preterición - Vestalia Abogados

Cuando hablamos de herencias, solemos pensar en testamentos y en reparto de bienes, pero también, en muchos casos, en conflictos familiares. Sin embargo, el Derecho de Sucesiones tiene figuras bastante técnicas que, aunque no sean conocidas por la mayoría de las personas, tienen consecuencias muy importantes para resolver esos posibles conflictos que puedan surgir. Una de ellas es la preterición.

El término puede sonar complicado, además de desconocido, pero en realidad describe una situación bastante sencilla: cuando un heredero que debería haber sido tenido en cuenta en un testamento no aparece mencionado o es ignorado por el testador. ¿Qué ocurre en estos casos? Pues es lo que hoy vamos a explicarte paso a paso en este nuevo artículo a través de la figura de la preterición.

¿Qué es la preterición?

La preterición es una figura recogida en el artículo 814 del Código Civil que ocurre cuando una persona que tiene derecho a heredar (normalmente un hijo o descendiente) no es incluida en el testamento, ya sea porque el testador se ha olvidado de ella o porque directamente no la ha mencionado.

Es importante entender que no estamos hablando de cualquier persona, sino de los llamados herederos forzosos, es decir, aquellos a los que la ley reserva una parte de la herencia obligatoriamente. En España, entre ellos se encuentran, por ejemplo, los hijos.

Tipos de preterición

El Derecho Sucesorio distingue dos tipos de preterición. La diferencia entre ambos es muy importante porque cambia completamente las consecuencias:

1.- Preterición intencional

Se produce cuando el testador sí conoce la existencia del heredero, pero decide no incluirlo en el testamento de manera intencionada.

En este caso, la ley protege al heredero omitido, pero no siempre se anula todo el testamento. Lo habitual es que ese heredero tenga derecho a reclamar la parte que le corresponde por ley, es decir, su legítima.

2.- Preterición no intencional (o errónea)

Aquí la situación cambia: el testador no incluye al heredero porque, por ejemplo, no sabía de su existencia o se ha olvidado realmente de ella.

Un caso típico sería el de un hijo nacido después de hacer el testamento o un hijo cuya existencia no era conocida por el testador en el momento de otorgarlo.

En estos casos, las consecuencias pueden ser mucho más graves, ya que, en determinadas situaciones, el testamento puede verse afectado en mayor medida o incluso quedar parcialmente sin efecto.

¿Qué pasa si hay preterición?

Las consecuencias dependen del tipo de preterición y del caso concreto, pero, en general, el Código Civil establece en su artículo 1.080 que: “La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados; pero estos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.”

Por ello, el escenario más habitual es que el heredero preterido tenga derecho a recibir lo que por ley le corresponde. Es decir, aunque no esté en el testamento, no pierde su derecho a heredar, lo que obliga a reajustar la herencia, reduciendo lo que reciben los demás herederos para dar entrada al heredero preterido.

En los supuestos de preterición no intencional (o errónea), la ley (art. 814.2 CC) establece una serie de consecuencias en función del alcance de dicha omisión.

Así, si todos los hijos o descendientes han sido preteridos, se produce la nulidad de todas las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, lo que implica, en la práctica, la ineficacia del testamento en ese aspecto.

Por el contrario, si la omisión afecta solo a alguno de ellos, se anula únicamente la institución de heredero, manteniéndose válidas las demás disposiciones, como legados o mejoras, siempre que no perjudiquen los derechos legitimarios. En todo caso, si el cónyuge ha sido instituido heredero, dicha institución solo se verá afectada en la medida en que menoscabe la legítima de los herederos forzosos.

Preterición no es lo mismo que desheredación

Es muy frecuente confundir la preterición con la desheredación, pero son figuras completamente distintas.

– En la desheredación, el testador sí menciona al heredero, pero lo excluye expresamente por una causa legal de las mencionadas en los artículos 852 y siguientes del Código Civil.

– En la preterición, el heredero directamente no aparece o no es tenido en cuenta.

¿Se puede evitar la preterición?

Sí, y de hecho es muy recomendable hacerlo. La mejor forma de evitar problemas futuros es:

  • Revisar el testamento cuando hay cambios familiares (nacimientos, divorcios, reconciliaciones, conocimiento de otra relación, etc.).
  • Asegurarse de incluir a todos los herederos forzosos o, en su caso, dejar constancia clara de su situación.
  • Asesorarse adecuadamente al redactar el testamento.

Un testamento no es un documento “estático”: debería adaptarse a la vida de la persona.

En resumen

Aunque la preterición pueda parecer un concepto técnico y alejado de la vida cotidiana, en la práctica es una de las causas más frecuentes de conflictos hereditarios. Muchos procedimientos judiciales en materia de herencias tienen su origen precisamente en situaciones donde alguien descubre, tras el fallecimiento de un familiar, que ha sido completamente ignorado en el testamento.

Y es aquí donde el Derecho busca un equilibrio: respetar la voluntad del testador, pero también proteger los derechos mínimos que la ley reconoce a determinados familiares. Entender esta figura ayuda a comprender algo muy importante en materia de sucesiones: en las herencias no solo importa lo que se dice en el testamento, sino también lo que se omite.

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