Validez de los acuerdos sobre la pensión compensatoria y límites de los tribunales.
La pensión compensatoria, de la que ya te hemos hablado en numerosas ocasiones en este blog, es un mecanismo legal que se recoge en el artículo 97 del Código Civil y que se configura como un derecho a favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico significativo tras la disolución del matrimonio.
Su objetivo se centra en evitar situaciones desventajosas tras la ruptura para cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando la consecuencia de ese desequilibrio sea la ruptura matrimonial.
Sin embargo, para que este derecho sea concedido por el Juez se valoran una serie de requisitos, tales como:
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La edad y el estado de salud del beneficiario.
- Las posibilidades de acceso al empleo.
- Duración del matrimonio y convivencia.
- Pérdida de derechos laborales como consecuencia del matrimonio.
- Patrimonio y situación económica de ambas partes.
Acuerdos sobre la pensión compensatoria y su validez
En el Ordenamiento Jurídico español son válidos los acuerdos sobre la pensión compensatoria a los que lleguen los cónyuges en virtud del artículo 1255 del Código Civil que ampara la autonomía de las partes siempre que no se contravengan las leyes, la moral o el orden público.
Será necesario que ambos cónyuges cuenten con la capacidad legal suficiente para acordar estos pactos y que sean mayores de edad. Además, deberán llevarse a cabo con un consentimiento libre y pleno por parte de ambos, sin ningún vicio del consentimiento. Si se demuestra vicio del consentimiento, el pacto puede ser declarado nulo.
En este sentido, se admiten acuerdos sobre varios aspectos de la pensión compensatoria: su cuantía, su duración e incluso la renuncia a la misma, tanto en convenios reguladores como en pactos prematrimoniales.
Para que estos pactos sean válidos será necesario que estén formalizados por escrito, preferiblemente en el Convenio Regulador que firmen las partes para su disolución matrimonial, en la capitulaciones matrimoniales o en los pactos prematrimoniales.
La validez de los acuerdos según la jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha avalado en varias sentencias la validez de los acuerdos sobre la pensión compensatoria que incluyen la renuncia anticipada a dicha pensión. Por ejemplo, en la Sentencia de 30 de mayo de 2018, se validó una renuncia pactada en capitulaciones matrimoniales porque se realizó con pleno conocimiento y no afectaba a derechos de terceros.
Sin embargo, no se podrá renunciar a derechos mínimos de subsistencia si generan una situación de desamparo económico para alguna de las partes ni debe implicar una ventaja excesiva para una parte ni generar un desequilibrio económico injusto. En caso contrario, los pactos a los que hubieran llegado los cónyuges podrían verse anulados en sede judicial.
Asimismo, la jurisprudencia más reciente, como la Sentencia del Tribunal Supremo 130/2022, de 21 de febrero de 2022, considera que “los pactos que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa (art. 1261 CC), se respeten las exigencias de forma ad solemnitatem, requeridas para determinados actos jurídicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los límites que a la libre autonomía de la voluntad de las partes impone el art. 1255 CC, que exige no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público”.
Así las cosas, para nuestros tribunales, la pensión compensatoria es considerada un derecho personalísimo y disponible, lo que permite a los cónyuges celebrar acuerdos sobre la determinación de la misma, tanto para fijar su duración o establecerla sin límite temporal, capitalizarla mediante una prestación única, constituirla bajo fórmulas de usufructo o renta vitalicia, así como las causas por las que debe dejar de devengarse o extinguirse.
Tal consideración tiene una fuerte sustanciación en el artículo 231-20 del Código Civil Catalán que regula expresamente los pactos prematrimoniales en previsión de una ruptura del matrimonio.
En cuanto a la renuncia a la pensión compensatoria, la Sentencia del Tribunal Supremo 428/2022, de 30 de mayo de 2022, establece que “Los pactos que incluyen la renuncia a la pensión compensatoria pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 CC, serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges».
No obstante, tal como se ha expuesto, la libertad no es absoluta, sino que existen unos límites a estos pactos que la jurisprudencia también reconoce. Así se refleja en la Sentencia 362/2023, de 23 de marzo de 2023, que recoge que “los pactos no pueden romper la igualdad jurídica en la posición de los esposos, dando lugar a situaciones de sumisión en lo personal o en lo patrimonial, ni excluir la libertad personal de permanecer o poner fin a la relación matrimonial, ni ser contrarios al interés de los hijos menores. Tampoco pueden contravenir norma imperativa, como la renuncia a alimentos futuros, cuando procedan”.
Asimismo, la jurisprudencia analiza qué sucede si la situación en la que se encontraban los cónyuges cuando acordaron las cláusulas sobre la pensión compensatoria, hubiera variado sustancialmente en el momento efectivo de la separación o divorcio.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo 59/2022, de 31 de enero de 2022, considera que «Dentro del concepto de «alteración sustancial» no pueden incluirse las modificaciones que fueron excluidas en los pactos, por importantes que fuesen, pues dichas alteraciones lejos de ser sorpresivas fueron especialmente previstas, contractualmente dentro del margen legal que establece el art. 1255 CC”.
Por tanto, nuestro Tribunal Supremo es bastante claro en cuanto a la validez de los acuerdos sobre la pensión compensatoria, por considerarlos plenamente eficaces siempre que no contravengan el orden público o los intereses de los menores, en caso de existir, siendo así que se da un gran peso al carácter disponible de la pensión compensatoria y a la libertad de acuerdo entre las partes.
Ventajas y recomendaciones de los pactos sobre la pensión compensatoria
Si bien los pactos permiten que las partes se rijan por una mayor flexibilidad, pudiendo adaptarse a las situaciones personales y económicas de cada excónyuge, antes de firmar un acuerdo, es recomendable siempre tener asesoramiento legal. Es necesario dotar de seguridad jurídica a los acuerdos relativos a las cuestiones económicas de los cónyuges, como es la pensión compensatoria, para evitar que uno de ellos se vea perjudicado injustamente.
En resumen, aunque los acuerdos sobre la pensión compensatoria gozan de validez y son respetados por los tribunales, estos conservan la potestad de intervenir para garantizar que dichos pactos no vulneren principios legales fundamentales ni perjudiquen a las partes involucradas o a terceros.
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