La evolución del papel de los animales de compañía en la sociedad ha tenido un impacto directo en el derecho de familia. Tradicionalmente, estos animales eran considerados bienes como si se tratara de objetos o muebles, sometidos a las reglas de la propiedad.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, el Código Civil español dio un paso adelante al reconocer a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que supuso un gran cambio en su tratamiento jurídico.
Esta reforma introduce un nuevo marco normativo que otorga a los animales de compañía un lugar específico en los procesos de separación o divorcio, con especial atención a su bienestar y reparto de las cargas asociadas a su cuidado.
Concretamente, el artículo 90 b) bis establece la premisa de proteger el destino de los animales de compañía dentro de los convenios reguladores y el artículo 94 bis regula el cuidado y la convivencia de estos: “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal”.
El último aspecto relativo al reparto de gastos de una mascota tras un divorcio o una separación incluye tanto los gastos ordinarios derivados de la alimentación, el cuidado y el mantenimiento, como los extraordinarios, entre ellos tratamientos veterinarios o intervenciones quirúrgicas.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre los gastos de una mascota tras un divorcio?
Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, la aplicación de estas normas ha sido objeto de desarrollo por los tribunales que han interpretado las disposiciones del Código Civil en casos concretos, sentando precedentes valiosos para futuros litigios.
1.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP B 440/2024)
En este caso, se discutió el reparto de los gastos de una mascota tras el divorcio de los cónyuges. La sentencia estableció que los gastos de mantenimiento ordinarios, como alimentación y cuidados básicos, y los extraordinarios, como tratamientos veterinarios, serían asumidos al 50 % por ambas partes. La decisión se fundamentó en el carácter compartido de la relación con la mascota y en el principio de equidad.
Además, el tribunal señaló que el bienestar del animal debía ser la prioridad en cualquier decisión, haciendo hincapié en que la titularidad formal no determinaba la responsabilidad económica en exclusiva, ya que lo relevante era su rol como «miembro de la familia» durante la convivencia (SAP B 440/2024).
2.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño (SAP LO 246/2022)
En esta sentencia, el tribunal abordó el régimen de visitas y la participación económica respecto a un animal de compañía familiar. Aunque el caso se resolvió sin decisiones definitivas debido a limitaciones procesales, la resolución subrayó dos aspectos esenciales:
- La importancia de que las medidas sobre la mascota sean acordes con su bienestar.
- La necesidad de que las contribuciones económicas a su cuidado sean justas y proporcionadas, en línea con los ingresos de las partes.
La Audiencia Provincial también resaltó que las disputas sobre el cuidado y los gastos de una mascota tras el divorcio deben tratarse con la misma seriedad que otras medidas derivadas de este proceso de ruptura matrimonial dado el impacto emocional que tienen tanto en los cónyuges como en el animal (SAP LO 246/2022).
Conclusión
Tal y como hemos podido observar con el desarrollo de casos recientes, la jurisprudencia muestra una tendencia a equiparar el reparto de los gastos de las mascotas con el de los hijos menores en términos de proporcionalidad. En varias sentencias, los tribunales han aplicado criterios similares a los del reparto de alimentos, considerando los ingresos de las partes y las necesidades del animal.
Por ejemplo, en procesos donde una parte tiene ingresos significativamente mayores que la otra, los jueces han optado por establecer contribuciones diferenciadas, como asumir el 70 % y el 30 % de los gastos, respectivamente, tal como sucede en algunos casos de pensiones alimenticias.
Como conclusión a lo anterior, existen tres principios fundamentales que guían las decisiones judiciales en la aplicación del reparto de gastos de una mascota tras el divorcio:
1.- Proporcionalidad: El reparto de los gastos debe basarse en la capacidad económica de las partes, evitando que una asuma una carga desproporcionada.
2.- Equidad: Los jueces buscan equilibrar los derechos y responsabilidades de las partes en relación con la mascota.
3.- Bienestar animal: Este es el principio rector. Cualquier decisión debe garantizar que el animal reciba los cuidados necesarios, al margen de las disputas entre las partes.
De todo lo explicado en este artículo, habrás deducido que, cuando se produce un proceso de separación o divorcio y la pareja tiene mascotas en común, se procede de una manera muy similar a como se haría si el matrimonio tuviera hijos menores. Y, precisamente, por este motivo es importante contar con el asesoramiento legal de un abogado especialista en divorcios en Madrid como los que formamos Vestalia Abogados.
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