Última jurisprudencia de custodia compartida en 2024: análisis del escenario actual y de algunas sentencias que la otorgan y que la deniegan de la AP y el Supremo.

Jurisprudencia de custodia compartida - Vestalia Abogados

Desde hace ya más de una década, nuestros tribunales han perfilado el régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad como el modelo preferente a la hora de resolver conflictos familiares.

Una clara muestra de ello es la célebre Sentencia de nuestro Alto Tribunal nº 257/2013 de 29 de abril de 2013, en la que se establece que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”

Sin embargo, lo anterior no implica que la guarda y custodia compartida sea el régimen por defecto, sino únicamente que, en circunstancias normales, debe considerarse el régimen más favorable para los menores.

Esto hace que los Jueces deban valorar en cada caso las circunstancias particulares que lo rigen para así poder decidir qué régimen de guarda y custodia es más favorable para los menores. Según la “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida” del año 2020 del Consejo General del Poder Judicial, los factores a tener en cuenta, y que sientan las bases de la jurisprudencia de la custodia compartida, son:

  • Los indicios del informe pericial psicológico y/o social.
  • La opinión de los menores sobre el régimen de guarda y custodia.
  • La situación que, de hecho, se venía practicando antes de la separación, ya que dentro de lo posible se busca su mantenimiento.
  • La forma en la que se venían repartiendo las tareas de cuidado de los hijos y de mantenimiento del hogar entre los progenitores de cara a saber si es viable que ambas se hagan cargo de estos de manera separada.
  • La relación que exista entre los progenitores tras la separación.
  • La edad de los menores.

Si bien estos criterios son fundamentales para conocer cuál será el régimen de guarda y custodia más apropiado, resulta aún más relevante analizar cómo se han aplicado estos criterios en casos recientes. A continuación, examinamos varias sentencias del año 2024 que nos ayudan a entender la evolución de estos criterios.

Jurisprudencia de la custodia compartida en 2024

1.- Sentencia del Tribunal Supremo nº 947/2024, de 8 de julio de 2024:

A pesar de la distancia geográfica entre los domicilios de los progenitores, nuestro Alto Tribunal decidió fijar un régimen de guarda y custodia compartida durante los periodos en que la madre, por su condición de fija discontinua, no tiene que trabajar. Aunque esto, en cierto modo, supone una obligación indirecta en lo relativo a la fijación de la residencia de la madre, esta decisión se ha adoptado por los siguientes motivos:

  1. – Ambos progenitores son aptos para el cuidado del menor y se han implicado activamente desde su nacimiento.
  2. – Disponibilidad de la madre para efectuar este régimen en atención a su condición de fija discontinua y a su capacidad de traslado a la localidad del padre en atención a que dispone de una vivienda familiar en la misma.  
  3. – Ambos progenitores disponen de los medios económicos suficientes para llevar a buen puerto el régimen establecido.

 

2.- Sentencia del Tribunal Supremo nº 981/2024, de 10 de julio de 2024:

En un procedimiento de divorcio contencioso, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia y falla en el mismo sentido que el Juez de Instancia, lo que supone otorgar la guarda y custodia de los menores en favor de la madre. Las razones principales fueron:

  1. – La alta conflictividad entre progenitores que impide la colaboración requerida en el marco de un régimen de guarda y custodia compartida.
  2. – Alta conflictividad entre los menores y su padre.
  3. – Discrepancias entre el modelo educativo materno y paterno, con preferencia del materno por los menores.
  4. – La existencia de un procedimiento penal en curso por malos tratos del progenitor paterno frente a uno de los menores.

 

3.- Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2024, de 18 de octubre de 2024:

En el presente caso de jurisprudencia de custodia compartida del pasado año, ante la solicitud efectuada por el padre de modificar el vigente régimen de guarda y custodia exclusiva materna a un régimen de guarda y custodia compartida, nuestro Alto Tribunal opta por mantener el régimen vigente hasta el momento en base a:

  1. – El informe psicosocial que señala una mejor relación de las menores con la madre y mayores aptitudes de esta para el cuidado de las hijas.
  2. – El deseo razonado de las menores de 10 y 13 años de mantener el régimen vigente.
  3. – La ausencia de aspectos perjudiciales del régimen actual.

 

4.- Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Santiago de Compostela, Sección 6ª, nº 226/2024 de 18 de julio de 2024:

En el marco de un procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, manteniendo la decisión adoptada en primera instancia y contraviniendo la recomendación del equipo psicosocial, se otorga una guarda y custodia exclusiva en favor de la madre debido a que:

  1. – El informe del equipo psicosocial del Juzgado carecía de la exhaustividad suficiente como para que se pudiesen tener en cuenta sus recomendaciones.
  2. – En atención al horario laboral del padre, este no había sido capaz de presentar un plan de parentalidad compatible con un régimen de guarda y custodia compartida.

 

5.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, nº 413/2024 de fecha 18 de julio de 2024:

En la presente Sentencia que resuelve sobre una modificación de medidas, el criterio de la Audiencia, a pesar de los argumentos de la madre, es mantener el régimen de guarda y custodia compartida que regía hasta el momento, basándose fundamentalmente en los siguientes argumentos:

  1. – A pesar de los argumentos de la madre, la exploración de los menores de 13 y 11 años no evidenció una “voluntad férrea” de no seguir con la custodia compartida.
  2. – El informe psicosocial valora positivamente el estilo educativo del padre.
  3. – No existe ningún argumento que desaconseje la custodia compartida.

 

Estas sentencias dejan claro que la jurisprudencia de la custodia compartida no va en única dirección ni rema siempre a favor de este régimen que, como decíamos, aunque es el más favorable, no se aplica por defecto. Al contrario, la jurisprudencia reciente deja patente la importancia de analizar cada caso cuidadosamente para aplicar aquella opción que beneficie a todas las partes, fundamental y principalmente, a los menores.

En todo caso, tras una separación o un divorcio con menores, es crucial contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especializados en divorcios con custodia compartida en Madrid como el nuestro que pueda asistirte y velar por tus intereses y los de tus hijos pequeños. Si necesitas contar con nuestro acompañamiento, no dudes en contactar con Vestalia Abogados.

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