
La custodia compartida es una forma de ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores tras la ruptura de la convivencia de los progenitores. En el derecho español, está regulada, principalmente, en el Código Civil (arts. 90, 92 y ss.) y ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Esta modalidad de custodia parte del principio de corresponsabilidad parental, entendiendo que, siempre que sea beneficioso para el menor, ambos padres deben implicarse de forma equitativa en su crianza. Sin embargo, existen situaciones en las que se puede revocar la custodia compartida para proteger el interés superior del menor, principio rector de todo proceso que afecte a niños y niñas. Te contamos los motivos más habituales a continuación.
Fundamento jurídico de la custodia compartida
El artículo 92 del Código Civil establece que el juez podrá acordar la guarda y la custodia compartida a petición de ambos progenitores, o de uno solo con informe favorable del Ministerio Fiscal, siempre que ello sea beneficioso para el menor¹. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente desde la Sentencia de 29 de abril de 2013², ha reforzado esta figura como la opción preferente, pero no automática ni por defecto.
La custodia compartida no es un derecho de los padres, sino un instrumento para garantizar el bienestar del menor. Por tanto, cuando se comprueba que esta modalidad perjudica o puede perjudicar al menor, existen motivos suficientes para su revocación.
Principales motivos jurídicos para revocar la custodia compartida
1.- Cambio sustancial en las circunstancias familiares
El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar las medidas acordadas en sentencia si se produce una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta. Así, si uno de los progenitores cambia de residencia de forma que imposibilita el equilibrio en el reparto de tiempos o si su situación laboral le impide atender adecuadamente al menor, puede ser causa de revisión de la custodia compartida.
2.- Conflicto parental grave y sostenido
La custodia compartida exige un mínimo nivel de comunicación y cooperación entre los progenitores. Si existe un conflicto permanente, con denuncias cruzadas, descalificaciones o instrumentalización de los hijos, se puede revocar la custodia compartida, como ha reconocido el Tribunal Supremo en la Sentencia 564/2017, de 17 de octubre³.
3.- Violencia de género o doméstica
El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe conceder la custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad, libertad o libertad sexual del otro progenitor o de los hijos⁴. Además, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género refuerza esta prohibición.
4.- Desatención o negligencia parental
Cuando uno de los progenitores incumple sistemáticamente sus obligaciones parentales, desatiende las necesidades emocionales, educativas o sanitarias del menor, o no respeta los acuerdos establecidos, se puede solicitar la revocación de la custodia compartida en favor del progenitor que sí garantiza un entorno estable y seguro.
5.- Rechazo del menor debidamente justificado
Aunque el deseo del menor no es determinante por sí solo, el artículo 92.6 del Código Civil y la jurisprudencia reconocen su derecho a ser escuchado si tiene suficiente madurez. Cuando el menor expresa un rechazo claro, constante y razonado hacia uno de los progenitores, y este rechazo está respaldado por informes periciales, puede justificar la modificación del régimen de custodia y revocar la custodia compartida.
Procedimiento para solicitar la revocación
La revocación de la custodia compartida debe solicitarse mediante una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia original. Será necesario aportar pruebas que demuestren la alteración de las circunstancias o el perjuicio al menor.
En estos procesos suele intervenir el Ministerio Fiscal y se puede requerir un informe psicosocial, de ahí que, si estás viviendo una situación así en la que deseas solicitar la revocación de este régimen, es clave que cuentes con la asistencia de un equipo de abogados especialistas en custodias compartidas en Madrid como el nuestro.
La custodia compartida es una fórmula válida y beneficiosa en muchos casos, pero no debe mantenerse cuando deja de servir al interés superior del menor. El derecho español contempla diversas causas que pueden justificar su revocación, siempre bajo control judicial y con garantías procesales. Si necesitas más información sobre este tema, en Vestalia Abogados te asesoramos sobre este procedimiento velando siempre por el interés del menor.
Notas al pie:
- Artículo 92 del Código Civil español.
- STS, Sala de lo Civil, nº 257/2013, de 29 de abril.
- STS, Sala de lo Civil, nº 564/2017, de 17 de octubre.
- Artículo 92.7 del Código Civil y Ley Orgánica 1/2004.
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