
Cuando alguien está planeando iniciar los trámites para separarse o divorciarse y hay niños de por medio, una de las principales inquietudes que pueden surgir es cuál será el régimen de custodia de sus hijos.
En este sentido, la custodia compartida se presenta como una opción que permite a ambos padres participar activamente en la crianza y educación de sus hijos y, de hecho, es el régimen que, en circunstancias habituales, se favorece por parte de la jurisprudencia de nuestro país. Pero, en los casos en que los que la pareja se ve abocada a un procedimiento contencioso porque no se ponen de acuerdo sobre este punto, surge la pregunta: ¿qué puedo hacer para que me den la custodia compartida? ¿Hay algo que favorezca esta decisión? Lo analizamos ahora.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores comparten de manera equitativa el tiempo que pasarán en compañía de los menores, por lo que supone el modelo que, habitualmente, más se asemeja a la situación familiar previa a la ruptura.
Pero, cuando no es posible acordar este régimen de mutuo acuerdo, ¿qué requisitos tiene en cuenta un Juez para fijar este tipo de custodia en su Sentencia?
Requisitos para solicitar la custodia compartida
Si bien la jurisprudencia de nuestros tribunales es clara respecto a la que guarda y custodia compartida ha de ser el régimen preferente, un claro catalizador de esto ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 257/2013 de 29 de abril en la cual se asentó doctrina sobre esto mismo.
Sin embargo, el establecimiento de este régimen de guarda y custodia dista mucho de ser un automatismo, pues se han de cumplir una serie de requisitos mínimos para que el Juez la acuerde:
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- Capacidad de los padres: En este sentido se evalúa, no solo la capacidad material que tengan los padres de hacerse cargo de los niños, es decir, que tengan disponibilidad horaria, flexibilidad en su trabajo o una solución habitacional en la que puedan vivir los menores, sino también el hecho de que ambos padres tengan las herramientas educativas suficientes para hacerse cargo por si solos de los menores.
- Buena relación entre los progenitores: Si bien no se exige que tengan una relación cordial, pues es evidente que tras una separación sentimental la relación entre los padres, en muchos casos, dista mucho de ser ideal, lo que sí se exige es un mínimo de cordialidad que permita a las partes tomar decisiones en relación con la vida de sus hijos.
- Proximidad de domicilios: Aunque resulta evidente, para que una guarda y custodia compartida sea viable es necesario que, por lo menos, los domicilios de ambos padres estén lo suficientemente cerca entre ellos y del centro educativo de los menores para que la misma sea viable logísticamente.
- Voluntad del menor: A partir de los 12 años, y antes si tiene la suficiente madurez, es necesario que el Juez escuche a los menores en este tipo de procedimientos, por lo que su deseo respecto al régimen de guarda y custodia a establecer será un punto a tener en cuenta por el juzgador.
- Interés superior del menor: Por último, siendo este el principio rector en cualquier decisión relacionada con la vida de los menores, el Juez valorará, en atención a los anteriores criterios, que es lo más beneficioso para el desarrollo de los niños.
¿Qué hago para que me den la custodia compartida?
Por ello, y aunque sea el régimen “preferente”, solicitar la custodia compartida es un proceso en el que se deben acreditar multitud de requisitos que garanticen que su establecimiento vela por el bienestar de los menores.
Por lo tanto, antes de iniciar este camino, si aún no se cumplen todos los requisitos mencionados, es fundamental trabajar en cumplirlos, ya que esto no solo aumentará las posibilidades de que te den la custodia compartida, sino que también beneficiará directamente a los menores.
Por ejemplo, si la disponibilidad horaria es un obstáculo, se puede plantear una reorganización laboral; si la relación entre los progenitores es tensa, se puede recurrir a la mediación familiar para mejorar la comunicación; si los domicilios están demasiado alejados, se puede valorar un cambio de residencia que facilite la logística para los menores que deben moverse de un domicilio a otro…
Y es que, solo una vez alcanzados estos pasos, se puede plantear un plan de parentalidad lógico, coherente y ajustado a las necesidades de los menores, que refleje el compromiso y la disposición a colaborar en su crianza por parte de ambos padres, siendo este el momento en el que se interpondría bien una demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales, o un procedimiento de modificación de medidas que permita alterar el régimen fijado inicialmente si no era el de custodia compartida.
Desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia, siendo conocedores de la complejidad de estos asuntos como expertos en divorcios con custodia compartida en Madrid, acompañamos a nuestros clientes no solo en su camino judicial, sino que también se les asesora en esta fase previa para garantizar, tanto el éxito del procedimiento, como el bienestar de los menores.
Es importante llegar al proceso cumpliendo los requisitos y mostrando voluntad para que todo vaya bien y en beneficio de los hijos. Siendo así, es más fácil que te den la custodia compartida.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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